LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Solicitud. N°.74-2016.-
SOLICITANTE: NORMARELYS DEL VALLE MATA RIVERA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-19.330.913
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: NORMARELYS DEL VALLE MATA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.330.913, con domicilio en el Sector 8 de Julio de Macarapana, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado Dr. GUILLERMO JOSE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.297.981, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.371, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos, a su favor, de su difunta Madre: ADELA DEL CARMEN RIVERA PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.453.549, y quien falleció Ab-Intesto en el Hospital General de Carúpano el día 18 de Junio del 2016. En fecha 20 de Octubre se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para el Tercer día de Despacho, el día 25 de Octubre se tomó la declaración de los testigos, los ciudadanos: JESUS RAMON VELASQUEZ CABRERA y ALFREDO JOSE NORIEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-5.859.343 y V-4.950.468. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Acta de Defunción y Acta de Nacimiento.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso
estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: ADELA DEL CARMEN RIVERA PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.453.549, a su hija: NORMARELYS DEL VALLE MATA RIVERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.V-19.330.913, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS

Nota: En la misma fecha (02-11-2016), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS

Solicitud. N°.74-2016.-
LAH/MRG/gg.-