LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 04 de noviembre de 2016

206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana TERESA JOSEFINA BELLORIN DE UGAS, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°.4.301.592, domiciliada en la segunda calle de Tacoa, casa s/n, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida por la ciudadana YALETZIS DEL VALLE PÉREZ UGAS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.166.389, con domicilio procesal en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanas RAIZA JOSEFINA LUIGI DE RODRIGUEZ y DISLEIVIS CRESPO, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.5.873.395 y 13.729.582, respectivamente y domiciliadas en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana TERESA JOSEFINA BELLORIN DE UGAS, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella, y a sus hijos, los ciudadanos HECTOR JOSE, JOSE GREGORIO, CARLOS ALBERTO y NESTOR JOSE UGAS BELLORIN, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara HECTOR RAMON UGAS RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 5.860.386 y del mismo domicilio de la solicitante, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas RAIZA JOSEFINA LUIGI DE RODRIGUEZ y DISLEIVIS CRESPO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos TERESA JOSEFINA BELLORIN DE UGAS, HECTOR JOSE, JOSE GREGORIO, CARLOS ALBERTO y NESTOR JOSE UGAS BELLORIN, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, HECTOR RAMON UGAS RODRIGUEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.069-2016