LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 29 de noviembre de 2016

206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana LISETH DEL VALLE MENDOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°.16.061.843, domiciliada en la calle Ayacucho N°,300, de Canchunchú Viejo, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por las ciudadanas ARELIS CONCEPCIÓN GONZALEZ CARABALLO y MILLY YAROSLAV PEREZ LANDEUX, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.43.532 y 198.014, respectivamente, con domicilio procesal en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanas FANNY DEL VALLE SALAS ROJAS y GIOVANNY JOSE GARCIA RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.20.124.971 y 13.075.176, respectivamente y domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana LISETH DEL VALLE MENDOZA RIVAS, suficientemente identificada, solicita a este Despacho se sirva declararla a ella, y a sus hermanos los ciudadanos LEONEL JOSE, ISAURA JOSEFINA y MILAGROS NAZARETH MENDOZA RIVAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LEONER SATURNINO MENDOZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, agricultor, titular de la cédula de identidad No.5.875.557 y domiciliado en la vereda 09, casa s/n, de estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos FANNY DEL VALLE SALAS ROJAS y GIOVANNY JOSE GARCIA RODRIGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrados ciudadanos LISETH DEL VALLE, LEONEL JOSE, ISAURA JOSEFINA y MILAGROS NAZARETH MENDOZA RIVAS, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, LEONER SATURNINO MENDOZA, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.


Solicitud. No.076-2016