LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por la ciudadana MARIAJOSE MORGADO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.249.745, titular de la Cédula de Identi¬dad N°.V-24.335.986, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el No.55, Tomo 111, folios del 167 al 169, de fecha 20 de octubre del año en curso; por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su mandante, por error material involuntario en que incurrió el funcionario al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes, al escribir los nombres de sus progenitores, además omitió el número de cédula de identidad de su madre y en tal sentido en la misma se transcriban sus nombres NADEIDA DEL CARMEN FUENTES DE VILLARROEL, y no NEDEIDA, como erradamente figura el nombre de la progenitora de su mandante en su Acta de Nacimiento e igualmente se coloque su número de cédula de identidad, así como también se escriba el nombre completo de su padre, FELIX DOMINGO VILLARROEL ACOSTA, quien al momento de presentar a su mandante se identificó como FELIX VILLARROEL, y a tal efecto señala:

Que cuando su padre lo presentó por ante la antigua Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se cometió errores al escribir en su acta de nacimiento los nombres de sus progenitores, además se omitió el número de cédula de identidad de su madre y en tal sentido en la misma se transcriban sus nombres NADEIDA DEL CARMEN FUENTES DE VILLARROEL, y no NEDEIDA, como erradamente figura el nombre de la progenitora de su mandante en su partida; e igualmente se coloque su número de cédula de identidad, así como también se escriba el nombre completo de su padre, FELIX DOMINGO VILLARROEL ACOSTA, quien al momento de presentar a su mandante se identificó como FELIX VILLARROEL, tal como se evidencia en el acta de nacimiento de su mandante.

Que Solicita se ordene la Rectificación de su partida de nacimiento, para que se corrija los errores materiales en que se incurrió y se coloquen los nombres de sus progenitores y la cédula de identidad de su madre.

Que igualmente solicita del Tribunal se le de curso legal a la solicitud de rectificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

Al folio 14 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, por medio del cual se admite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por error material en su contenido, presentada por la ciudadana MARIAJOSE MORGADO PATIÑO, suficientemente identificada en la misma, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, según consta de instrumento Poder ya mencionado, ordenándose librar el Edicto y la citación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial.


Al folio 15 del Expediente, aparece inserto Edicto librado por este Tribunal, a los fines de la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil

Vto. del folio 16 del Expediente, aparece inserta boleta de citación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 770,ejusdem.

Al folio 18 del Expediente, aparece inserta diligencia del ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado, por medio de la cual deja constancia de haber citado legalmente el día 09 del presente mes y año, a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial.

Al folio 20 del Expediente, aparece inserta diligencia suscrita por la abogada en ejercicio, MARIAJOSE MORGADO PATIÑO, con el carácter ya indicado, consignando ejemplar del diario Región, contentivo del Edicto mandado a publicar por este Tribunal en la presente causa, (folio19 del Expediente).

Al folio 21 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial a formular oposición, por lo que se entiende que la representación Fiscal admitió los hechos narrados por la parte solicitante.

Al folio 22 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna a formular oposición.

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

Se consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:

Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 3 del expediente.

Copia certificada de Poder del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el No.55, Tomo 111, folios del 167 al 169 de fecha 20 de octubre del año en curso; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserto a los folios del 4 al 7 del expediente.

Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 8 y su vto. del expediente.

Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX DOMINGO VILLARROEL ACOSTA y NADEIDA DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ, padres del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 9 y su vto., del expediente.

Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano FELIX DOMINGO VILLARROEL ACOSTA, padre del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 10 del expediente.




Copia simple Acta de Nacimiento del ciudadano FELIX DOMINGO VILLARROEL ACOSTA, padre del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 11 del expediente.

Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana NADEIDA DEL CARMEN FUENTES DE VILLARROEL, madre del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 12 del expediente.

Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana NADEIDA DEL CARMEN FUENTES DE VILLARROEL, madre del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 13 del expediente.

Ahora bien, este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de su mandante, ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, cometió errores involuntarios al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes, al escribir los nombres de sus progenitores, además omitió el número de cédula de identidad de su madre y en tal sentido en la misma se transcriban sus nombres NADEIDA DEL CARMEN FUENTES DE VILLARROEL, y no NEDEIDA, como erradamente figura el nombre de la progenitora de su mandante en su Acta de Nacimiento e igualmente se coloque su número de cédula de identidad, así como también se escriba el nombre completo de su padre, FELIX DOMINGO VILLARROEL ACOSTA, quien al momento de presentar a su mandante se identificó como FELIX VILLARROEL.


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Así entonces, establece en el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante presentó de su poderdante al Tribunal: Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, copia certificada de Poder del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el No.55, Tomo 111, folios del 167 al 169 de fecha 20 de octubre del año en curso; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX DOMINGO VILLARROEL ACOSTA y NADEIDA DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ, padres del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano FELIX DOMINGO




VILLARROEL ACOSTA, padre del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, copia simple Acta de Nacimiento del ciudadano FELIX DOMINGO VILLARROEL ACOSTA, padre del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana NADEIDA DEL CARMEN FUENTES DE VILLARROEL, madre del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES y copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana NADEIDA DEL CARMEN FUENTES DE VILLARROEL, madre del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES.

Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente se cometió errores involuntarios al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes, al escribir los nombres de sus progenitores, además omitió el número de cédula de identidad de su madre y en tal sentido en la misma se transcriban sus nombres NADEIDA DEL CARMEN FUENTES DE VILLARROEL, y no NEDEIDA, como erradamente figura el nombre de la progenitora de su mandante en su Acta de Nacimiento e igualmente se coloque su número de cédula de identidad, así como también se escriba el nombre completo de su padre, FELIX DOMINGO VILLARROEL ACOSTA, quien al momento de presentar a su mandante se identificó como FELIX VILLARROEL y en tal sentido con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente La RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano CARLOS DANIEL VILLARROEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No.16.396.131 y domiciliado en Caracas, Distrito Capital; en consecuencia en su ACTA DE NACIMIENTO, donde aparece erróneamente escrito el nombre de su madre como NEDEIDA, se coloque NADEIDA DEL CARMEN FUENTES DE VILLARROEL, que es lo correcto e igualmente se coloque su número de cédula de identidad, así como también se escriba el nombre completo de su padre, FELIX DOMINGO VILLARROEL ACOSTA, quien al momento de presentar a su mandante se identificó como FELIX VILLARROEL. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente al Acta N°.59, de los Libros de Registro de Actas de Nacimientos, llevados por la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (28-11-2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martinez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:15 p.m. y se libró oficios a los organismos competentes, bajo los Nos. . Conste.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Exp. N° 634- 2016
FRMM/mfv