REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 25 de noviembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadana JANCARYS ALEJANDRA LUNA FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.190.392, domiciliada en el Sector La Recta de Guiria, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido por el ciudadano WOLFANG JOSE NOGUERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.998, con domicilio en la ciudad de Carúpano y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación en un terreno propiedad del INTI, ubicada en el Sector La Recta de Guiria, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, el cual mide 330 m2 ,con un área de construcción general de 103,63 m2, que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, conformada de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños con sus accesorios, una (01) cocina, tres (03) salones y un (01) lavadero. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: CRISTINA MARGARITA FUENTES y XIOMARA DEL CARMEN RINCONES BRITO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.855.177 y V-5.872.764, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana JANCARYS ALEJANDRA LUNA FUENTES, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas

Expediente N° 075-2016.