LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 25 de noviembre de 2016

206° y 157°



Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana AURA LISBETH CARREÑO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°.21.540.372, domiciliada en la calle Principal de San Martín N°.85, Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano ALEX GONZALEZ GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.22.338, con domicilio procesal en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre y aquí de tránsito y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas MAIKELYS JOSE LUNA e YSMAEL ANTONIO MUNDARAIN GUZMAN, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.12.556.413 y 11.968.991, respectivamente y domiciliadas en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana AURA LISBETH CARREÑO GUZMAN, suficientemente identificada, solicita a este Despacho se sirva declararla a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara AURA ESTILITA CARREÑO GUZMAN, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.5.903.478 y domiciliada en Maracay, estado Aragua, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos MAIKELYS JOSE LUNA e YSMAEL ANTONIO MUNDARAIN GUZMAN, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana AURA LISBETH CARREÑO GUZMAN, ya identificada, sus derechos como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la decujus, AURA ESTILITA CARREÑO GUZMAN, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.


Solicitud. No.074-2016