REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 23 de noviembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCIA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.966.020, domiciliada en la calle Pueblo Nuevo de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistida por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, ubicada en la calle Pueblo Nuevo de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno propiedad municipal que mide 91,18 m2 , con un área de construcción de 43,38 m2, que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, frisadas, con techo de láminas de zinc, piso de concreto, constituida de una (01) habitación,(01) baño, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con su fondo correspondiente que da con Quebrada del sector (5,18 m), SUR: con su frente que es la referida calle Pueblo Nuevo (7,58 m), ESTE: con casa de la sucesión Caspe(13,55m) OESTE: con casa de Luisa de Hernández(13,40 m). El referido inmueble tiene asignado código catastral N°CAT.19.04.01.01.05.40. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RUBEN DE JESUS FERNANDEZ y MARDONIO JOSE BELLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.882.345 y V-6.804.422, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCIA SALAS, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Solicitud N° 073-2016
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