JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por los ciudadanos VENUS DEL CARMEN FERMIN DE MARCANO, JOSE BERNARDINO MARCANO VELASQUEZ, ANDEL DEL VALLE FERMIN GORDONES y ALBINO ANTONIO FERMIN GORDONES , venezolanos, mayores de edad, los dos primeros casados y los demás solteros, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.223.273,9.454.508.19.331.229 y 11.439.171, domiciliados en Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, asistidos en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475,domiciliado en la comunidad de los Arroyos, municipio Benítez del estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechuría, ubicadas en el Sector Río Arriba, Sector Pozo de la Mula, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que cuenta con una superficie aproximada de cuatro (04) hectáreas ,constituidas por plantas de cacao, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con hacienda del ciudadano Carlos Farías . SUR: Con propiedad del ciudadano Carlos Martín Guilarte. ESTE: Con propiedad del ciudadano Julio León y OESTE: Con Río Victorino. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: NIEVES ANTONIO PINEDA y VICTOR JOSE REYES CABRERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.450.270 y V- 6.482.673, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos VENUS DEL CARMEN FERMIN DE MARCANO, JOSE BERNARDINO MARCANO VELASQUEZ, ANDEL DEL VALLE FERMIN GORDONES y ALBINO ANTONIO FERMIN GORDONES, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 072-2016
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