LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DELSEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 10 de noviembre de 2016
206° y 157°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del extinto, PIO ANTONIO LOPEZ MEDINA, por error material en su contenido, presentada por la ciudadana RINA DEL VALLE LOPEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identi¬dad N° V-5.867.966 y domiciliada en Guaraunos, municipio Benítez del estado Sucre, asistida por los ciudadanos NELIDA ESTABA y DIEGO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.024 y 232.548, respectivamente; por medio de la cual señala:
Que es hija de quien en vida tuviera por nombre PIO ANTONIO LOPEZ MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.916.987, fallecido ab-intestato en su casa de habitación, ubicada en Guaraunos, casa s/n de Guaraunos, parroquia Guaraunos, municipio Benítez del estado Sucre, en fecha 16 de julio de 2011.
Que el Acta de Defunción de su finado padre PIO ANTONIO LOPEZ MEDINA, adolece de dos (2) omisiones a saber; en la que se lee “de estado civil casado…y que deja siete (7) hijos, que tienen por nombre RINA DEL VALLE LOPEZ VARGAS, CARMEN LUCIA LOPEZ VARGAS, LUISA MARGARITA LOPEZ VARGAS, AMERICA JOSEFINA LOPEZ VARGAS, YNES MERCEDES LOPEZ VARGAS, MELANIA JOSEFINA LOPEZ VARGAS y LUIS ANTONIO LOPEZ VARGAS, no se específico el nombre de la hija fallecida con anterioridad y que son ocho (8) hijos que tuvo el finado; siendo lo correcto, casado con CARMEN LEONIDA VARGAS DE LOPEZ, (difunta) con la que procreó ocho (8) hijos, de nombres RINA DEL VALLE, CARMEN LUCIA, LUISA MARGARITA, AMERICA JOSEFINA, YNES MERCEDES, MELANIA JOSEFINA, ALICIA MARIA,(difunta) y LUIS ANTONIO LOPEZ VARGAS.
Que Solicita la Rectificación del acta de defunción, de su finado PADRE para que se corrija los errores materiales en que se incurrió y se coloque que su padre quien respondiera al nombre de PIO ANTONIO LOPEZ MEDINA, era casado con la ciudadana CARMEN LEONIDA VARGAS DE LOPEZ, (difunta) con la que procreó ocho (8) hijos, de nombres RINA DEL VALLE, CARMEN LUCIA, LUISA MARGARITA, AMERICA JOSEFINA, YNES MERCEDES, MELANIA JOSEFINA, ALICIA MARIA(difunta), y LUIS ANTONIO LOPEZ VARGAS.
Que igualmente solicita del Tribunal se le de curso legal a la solicitud de rectificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 11 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, por medio del cual se admite la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del extinto PIO ANTONIO LOPEZ MEDINA, por error material en su contenido, presentada por la ciudadana RINA DEL VALLE LOPEZ VARGAS, ordenándose librar el Edicto y la citación de la Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia, de este Circuito Judicial.
Al folio12 del Expediente, aparece inserto Edicto librado por este Tribunal, a los fines de la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio13 del Expediente, aparece inserta boleta de citación librada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 770,ejusdem.
Al folio15 del Expediente, aparece inserta diligencia del ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado, por medio de la cual deja constancia de haber citado legalmente a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial,(folio 14 del Expediente).
Al folio17 del Expediente, aparece inserta diligencia suscrita por la ciudadana RINA DEL VALLE LOPEZ VARGAS, por medio del cual consigna ejemplar del diario Región, contentivo del Edicto mandado a publicar por este Tribunal en la presente causa, (folio 16 del Expediente).
Al folio18 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial a formular oposición, por lo que se entiende que la representación Fiscal admitió los hechos narrados por la parte solicitante.
Al folio19 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna a formular oposición.
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Se consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:
Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana RINA DEL VALLE LOPEZ VARGAS, inserta al folio 4 del Expediente, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, ejusdem.
Copia certificada No.65, del acta de defunción del finado PIO ANTONIO LOPEZ MEDINA, hecho ocurrido en fecha 16 de julio de 2011, quien falleció ab-intestado, a causa de EVC Isquémico de Lóbulo Izquierdo, en su casa de habitación, ubicada en Guaraunos, casa s/n, parroquia Guaraunos, municipio Benítez del estado Sucre; inserta al folio 5 y su vto., del Expediente, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, ejusdem.
Copia certificada No.31, del acta de defunción de la finada CARMEN LEONIDA VARGAS DE LOPEZ, hecho ocurrido en fecha 15 de febrero de 2007, quien falleció ab-intestado, a causa de sepsis, Pleuroneumonía derecha, inserta al folio 6 y su vto., del Expediente, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, ejusdem.
Copia certificada No.04, del acta de defunción de la finada ALICIA MARIA LOPEZ VARGAS, hecho ocurrido en fecha 9 de agosto de 2001, quien falleció ab-intestado, a causa de Hidrocefalia, (lesión ocupante de espacio Selar), inserta al folio 7 del Expediente, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, ejusdem.
Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YNES MERCEDES LOPEZ VARGAS, inserta al folio 8 del Expediente, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, ejusdem.
Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MELANIA JOSEFINA LOPEZ VARGAS, inserta al folio 9 del Expediente, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, ejusdem.
Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano LUIS ANTONIO LOPEZ VARGAS, inserta al folio 10 del Expediente, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, ejusdem.
Ahora bien, este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a Juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente hay errores materiales involuntarios en que se incurrió al asentar el ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano PIO ANTONIO LOPEZ MEDINA, en la que se lee “de estado civil casado…y que deja siete (7) hijos, que tienen por nombre RINA DEL VALLE LOPEZ VARGAS, CARMEN LUCIA LOPEZ VARGAS, LUISA MARGARITA LOPEZ VARGAS, AMERICA JOSEFINA LOPEZ VARGAS, YNES MERCEDES LOPEZ VARGAS, MELANIA JOSEFINA LOPEZ VARGAS y LUIS ANTONIO LOPEZ VARGAS, omitiendo el nombre de su esposa y el de una hija, ambas fallecidas con anterioridad, siendo lo correcto, casado con CARMEN LEONIDA VARGAS DE LOPEZ, (difunta) con la que procreó ocho (8) hijos, de nombres RINA DEL VALLE, CARMEN LUCIA, LUISA MARGARITA, AMERICA JOSEFINA, YNES MERCEDES, MELANIA JOSEFINA, ALICIA MARIA(difunta), y LUIS ANTONIO LOPEZ VARGAS.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Así entonces, establece en el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante presentó al Tribunal: Copia simple de su Cédula de Identidad, copia certificada No.65, del acta de defunción del finado PIO ANTONIO LOPEZ MEDINA, copia certificada No.31, del acta de defunción de la finada CARMEN LEONIDA VARGAS DE LOPEZ, copia certificada No.04, del acta de defunción de la finada ALICIA MARIA LOPEZ VARGAS, copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YNES MERCEDES LOPEZ VARGAS, copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MELANIA JOSEFINA LOPEZ VARGAS, y copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano LUIS ANTONIO LOPEZ VARGAS. Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a Juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente hay errores materiales involuntarios en que se incurrió al asentar el ACTA DE DEFUNCIÓN del finado, PIO ANTONIO LOPEZ MEDINA, al omitirse el nombre de quien fuera su esposa CARMEN LEONIDA VARGAS DE LOPEZ y el de una hija ALICIA MARIA LOPEZ VARGAS, ambas fallecidas con anterioridad, siendo lo correcto, casado con la ciudadana CARMEN LEONIDA VARGAS DE LOPEZ, (difunta), con la que procreó ocho
(8) hijos, de nombres RINA DEL VALLE, CARMEN LUCIA, LUISA MARGARITA, AMERICA JOSEFINA, YNES MERCEDES, MELANIA JOSEFINA, ALICIA MARIA, (difunta), y LUIS ANTONIO LOPEZ VARGAS, y en tal sentido con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la RECTIFICACION del ACTA DE DEFUNCION solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN del ACTA DE DEFUNCIÓN, de quien en vida tuviera por nombre PIO ANTONIO LOPEZ MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.916.987, y que tuvo como su último domicilio Guaraunos, parroquia Guaraunos, municipio Benítez del estado Sucre, incoada por su hija RINA DEL VALLE LOPEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identi¬dad N° V-5.867.966 y domiciliada en Guaraunos, municipio Benítez del estado Sucre, en consecuencia en el ACTA DE DEFUNCIÓN, del extinto PIO ANTONIO LOPEZ MEDINA, en que se omitió el nombre de quien fuera su esposa CARMEN LEONIDA VARGAS DE LOPEZ y el de una hija ALICIA MARIA LOPEZ VARGAS, ambas fallecidas con anterioridad, debe colocarse casado con CARMEN LEONIDA VARGAS DE LOPEZ, (difunta) con la que procreó ocho (8) hijos, de nombres RINA DEL VALLE, CARMEN LUCIA, LUISA MARGARITA, AMERICA JOSEFINA, YNES MERCEDES, MELANIA JOSEFINA, ALICIA MARIA,(difunta) y LUIS ANTONIO LOPEZ VARGAS, siendo esto lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en El Pilar, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente al Acta N° 65, de los Libros de Registro de Actas de Defunción, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, correspondiente al año dos mil once (2011). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los diez días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, (10-11-2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martinez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M.Vargas O.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m. y se libró el oficio al organismo competente, bajo el N° . Conste.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M.Vargas O.
Exp. N° 630- 2016
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