LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar,01 de noviembre de 2016
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CARMEN ELINOR LINARES GUILARTE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No.5.884.439, domiciliada en la avenida Rómulo Gallegos, casa s/n de Río Caribe, parroquia Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.234, con domicilio procesal en Río Caribe y aquí de tránsito; de las declaraciones de los testigos, ciudadanos ERMELINDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RODRIGUEZ y PEDRO JORDAN VILLARROEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.865.869 y 3.944.649, respectivamente, ambos domiciliados en Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre. En la cual la ciudadana CARMEN ELINOR LINARES GUILARTE, suficientemente identificada y en su carácter ya indicado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hermanos, los ciudadanos SIMÓN LINARES GONZALEZ, RAMON ANTONIO, ORANGEL RAFAEL, HECTOR CATALINO, HUMBERTO JOSE y EDAYS JOSEFINA LINARES GUILARTE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, NARCISA GUILARTE DE LINARES, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.424.686 y domiciliada en Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ERMELINDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RODRIGUEZ y PEDRO JORDAN VILLARROEL GONZALEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos, SIMÓN LINARES GONZALEZ, CARMEN ELINOR, RAMON ANTONIO, ORANGEL RAFAEL, HECTOR CATALINO, HUMBERTO JOSE y EDAYS JOSEFINA LINARES GUILARTE, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta NARCISA GUILARTE DE LINARES, supra identificada y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia de la sentencia que recaiga sobre lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, el primero de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,


La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.

Solict.No.068 -2016