REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EL PILAR: 09 DE NOVIEMBRE DE 2016.
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana NUNCIA DEL VALLE MILANO REGNAULT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.862.199, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio AZUCENA MATA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.759, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos AYICSON JOSE UGAS OSPEDALES y CARMEN GUERRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.856.116 y V- 5.879.521, respectivamente. En la cual la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano DOMINGO IGNACIO REGNAULT, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, maestro, titular de la cedula de identidad Nº 520.292, de setenta y nueve (79) años de edad para el momento de su muerte, falleció a consecuencia de INFECCION RESPIRATORIA BAJA, SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA, VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA POSIVITO. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA NUNCIA DEL VALLE MILANO REGNAULT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.862.199 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CIUDADANO DOMINGO IGNACIO REGNAULT, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- N520.292. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, en su carácter de Asistente de este juzgado para el fotocopiado. Déjese copia certificada.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (09-11-16) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste. La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.

Solic. Nº 74-16