REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR ANDRÉS MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 157°
EXPEDIENTE N°: 1072-15
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: JENNY MARIA SOSA BRAVO
DMEANDADO: ASDRUBAL RAMON SALAZAR TORRES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
Ciudadano: ASDRUBAL RAMON SALAZAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- No 19.909.873, con domicilio en Caño de Ajies, Municipio Benítez, Estado Sucre, parte demandada en la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a instancia de la ciudadana JENNY MARIA SOSA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 17.779.618 con domicilio en Caño de Ajies, Municipio Benítez, Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 09 de febrero de 2015, este Tribunal admitió la demanda de Obligación de Manutención, así mismo se acordó la citación del demandado como la notificación de la ciudadana JENNY MARIA SOSA BRAVO, a fin de realizar un acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Así mismo, se practicaron todas las actuaciones debidas con respecto a esta demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del ciudadano ASDRUBAL RAMON SALAZAR TORRES, en vista que desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, la parte actora, ciudadana JENNY MARIA SOSA BRAVO, no compareció a este Juzgado para realizar las gestiones pertinentes, para lograr la citación del obligado, y habiendo transcurrido en exceso, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la citación del demandante ampliamente identificado, razón por la cual es criterio de este Juzgado, declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal segundo y 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo
en los Artículos 267, ordinal segundo y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2016
El Juez
Abg. Feliz B. Benítez Pérez La Secretaria
Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12.30 m.).-
La Secretaria
Abg . Ydanis Duarte
Exp. N° 1072-15
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