REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° y 157°


EXPEDIENTE: N° 1249-16
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: MARCELINO RAMON MARCANO
LUISA BELTRANA RODULFO
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: MARCELINO RAMON MARCANO DIAZ y LUISA BELTRANA RODULFO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.864.686 y V-6.504.385, respectivamente y con domicilio en Carupano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.312, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:

Manifiestan los accionantes que:
“…Es el caso ciudadano Juez, que contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez Estado Sucre, en fecha tres de mayo del año mil novecientos setenta y nueve (03-05-1979), según consta del Acta de matrimonio que acompañamos a esta solicitud marcada con la letra “A”…durante el matrimonio se procreamos seis (06) hijos de nombres: BRAULIO ISIDORO, WENDIS MARCELIS, LUIS RAMON, LEWIN RAMON, LUZ KARINA Y DAYANA CAROLINA MARCANO RODULFO, quienes en la actualidad son mayores de edad, tal como consta de las partidas de nacimiento que en copias certificadas consignamos marcada con la letra “B”, “C”;”D”;”E”;”F” y “G”…fijamos nuestro domicilio conyugal en calle La Florida de Las Viviendas de Guaca jurisdicción del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, pero es el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde el mes de julio del año 2.005, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación…habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…declaramos que durante nuestra unión matrimonial, no hemos adquirido ningún bien a liquidar o repartir…pedimos a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho…declarando nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente…”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha tres (03) de Octubre de 2016, el ciudadano PEDRO MIGUEL GARCIA AVILA, Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha cinco (05) de Octubre de 2016, compareció por ante este Tribunal la abogado CARMEN MORENO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos MARCELINO RAMON MARCANO DIAZ Y LUISA BELTRANA RODULFO, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, consignada marcada con la letra “A” con la solicitud y cursante al folio cuatro (04) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Asimismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho desde en el mes de julio del año 2.005, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de DIVORCIO y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: MARCELINO RAMON MARCANO DIAZ Y LUISA BELTRANA RODULFO, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha tres de mayo del año mil novecientos setenta y nueve (03-05-1979).-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2016.-
El Juez,

Abg. Félix B. Benítez Pérez
La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).-
La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte de Bolívar



Exp. Nº 11249-16.-