REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

El Pilar: 25 de Noviembre del 2016.
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana YOSMAR CLARETH MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-24.133.824 y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio LUISA DEL VALLE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: MAIKIS JOSE MENDOZA MARCANO y VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.255.510 y V-17.781.727 respectivamente.-En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, ubicada en la vía principal de La Pica de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, sobre terrenos municipales, que mide CIENTO OCHENTA Y SIETE con CINCUENTA METROS CUADRADOS (187,50 M2), con un área de construcción de CIENTO CATORCE con TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (114,32 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con Sucesión Martínez (15,00 M). SUR: con vía nacional Carúpano-El Pilar (15,00 M).- ESTE: con hacienda San José y camino real que conduce a los terrenos de la Sucesión Martínez (12.50 M) y OESTE: con propiedad de Augusto Malavé (12,50 m) tal y como consta en Ficha Catastral, emitida por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 04-11-2.016 y la cual consta de las siguientes características: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (02) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro.-Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana YOSMAR CLARETH MARTINEZ GONZALEZ, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.409, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha 25/11/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR



Solic.N° 80-16









Solic. N° 10-16.-