REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 25 de Noviembre de 2016.-
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrito por el ciudadano VIANNEY SALVADOR GONZALEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-6.953.860, de este domicilio, asistido en este acto por la abogado en ejercicio LUISA DEL VALLE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°V-6.953.860, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227.-Así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: MAIKIS JOSE MENDOZA MARCANO Y VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.255.510 y V-17.781.727, respectivamente, de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano VIANEY SALVADOR GONZALEZ CEDEÑO, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un terreno de propiedad, Municipal, ubicadas en la Vía Principal de San Martín, la Pica de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: planta baja una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero y un (01) porche, planta alta consiste en seis (06) habitaciones, con los baños incluidos, con paredes de bloques de concreto, piso de cemento púlido, techo de platabanda y zinc, doce (12) puertas de madera, cinco (05) ven tanas de madera, dotada con todos los servicios de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas, tiene un área de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (466,17 M2) en un lote de terreno municipal que mide TRES MIL OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.088,00 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno de la Sucesión Galloni (65,15 m). SUR: Con la Vía Principal del sector (65,15 m). ESTE: Con terreno de Santos Tenia (47,40 m) y OESTE: Con casa de Juana Rausseo (47,40 m).-El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano VIANEY SALVADOR GONZALEZ CEDEÑO, supra identificado, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.275.409, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado.-Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
___________________
Abg.FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
________________
Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha 25/11/16, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
________________
Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solic. N° 79-16.-
|