REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 14 de noviembre de 2016
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos JESUS OMAR ALIENDRES MARCANO y MILAGROS DEL VALLE RAMOS CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 5.91.691 y V-10.629.877, domiciliados en la Calle Principal del Sector San José de Guaraunos, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA DEL VALLE MARTINEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.874.964 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.781.727 y V-16.257.453, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa unifamiliar, con las siguientes especificaciones y características: una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) sala de descanso, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) porche, Un )01) local de bodega, Un (01) estacionamiento, Un (01) deposito, Un (01) tanque de concreto, Dos (02) baños, con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc y teja, dos (02) puertas de aluminio, con protectores de hierro, ocho (08) ventanas de aluminio y vidrio y un (01) patio en la parte trasera de la casa. La casa esta ubicada en la Calle Principal del Sector San José de Guaraunos, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle Principal del Sector San José, con una medida de (49,00 Mts.); SUR: Con casa de José Isabel Cedeño, con una medida de (48,00 Mts.); ESTE: Con casa de Francisca Rojas, con una medida de (22,00 Mts.) y OESTE; Con casa de Idannis Marcano, con una medida de (28,00 Mts.), en un área total que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (375,00 Mts2) y con un área de construcción que mide DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADFOS CON CERO CENTIMETROS (220,00 Mts2), tal como se evidencia en constancia emanada de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha 18 de octubre de 2016. El valor de la casa es por la cantidad de TESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos JESUS OMAR ALIENDRES MARCANO y MILAGROS DEL VALLE RAMOS CORTEZ, supra identificados sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (14/11/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar





Solic. N° 78-16.