REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 11 de noviembre de 2016
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOSE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.930.617, domiciliado en Calle Pueblo Nuevo, Casa Nº 26, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCIS JOSE MALAVE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.880.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.122, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL PEREIRA GUERRA y MARITZA YSABEL SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.880.421 y V- 5.883.097, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento, constante de Una (01) sala-comedor, dos (02) habitaciones, Un (01) baño, la mencionada casa esta plantada en un terreno municipal, ubicada en la Calle Pueblo Nuevo, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con su frente la citada Calle Pueblo Nuevo, con una medida de (9,97 Mts.); SUR: Con su fondo correspondiente, que da con el fondo de la casa de Graciela Español, con una medida de (10,80 Mts.); ESTE: Con casa de Agustín Larez, con una medida de (52,96 Mts.) y OESTE; Con casa de Oscar Pereira, con una medida de (53,85 Mts.), enclavada en un lote de terreno Municipal que mide QUINIETOS VEINTE CON CINCUENTA (520,50 Mts2) y un área de construcción que mide CIENTO OCHO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (108,37 m2), tal como se evidencia en constancia emanada de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha 25 de octubre de 2016. El valor de la casa es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos FRANKLIN RAFAEL PEREIRA GUERRA y MARITZA YSABEL SUBERO, supra identificados sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (11/11/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar





Solic. N° 76-16.