REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 11 de noviembre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano EUSTIQUIO SALVADOR FARIAS AMARISTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Técnico, titular de la cédula de identidad No. V- 4.952.823, domiciliado en Cale Pueblo Nuevo, Casa Nº. V-R4668, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: LEONADO JOSE MARTINEZ PAZ y PEDRO RAFAEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.441.403 y V- 15.243.587, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble, edificada de paredes de bloques de cemento frisadas, con techo de laminas de zinc, piso de concreto, constituida en dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Una (01) cocina-comedor, Un (01) porche, Un (01) patio con árboles frutales, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Constante de un área de construcción, que mide SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (62,88 Mts2). La cual esta ubicada en la Calle Pueblo Nuevo, casa Nº V-R4668, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno municipal que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (450,64 m2) y un área de construcción que mide SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (62,88 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue de Arévalo Pérez, con una medida de (23,64 Mts.), SUR: Con casa de Sucesión Marcano, con una medida de (22,08 M.), ESTE: Con su fondo que es la referida calle Pueblo Nuevo, con una medida de (18,82 Mts.) y OESTE: Con su fondo correspondiente que da con terreno de que es o fue de Arévalo Pérez, con una medida de (17,00 Mts), quedando el inmueble con el numero catastral CAT. Nº 19.04.01.01.05.13 de la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía de Municipio Benítez. El valor del inmueble es por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 410.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano EUSTIQUIO SALVADOR FARIAS AMARISTA, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (11/11/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Solic. N° 75-16.
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