REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

El Pilar: 01 de Noviembre de 2016
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana YANETCI JOSEFINA ROJAS GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.063.729 y con domicilio en Quebrada de Monos, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS CANDALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.475, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: ISIDRO JOSE GUERRERO Y ALI JOSE LAREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.325.927 y 16.627.866 respectivamente, y de este domicilio. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un terreno municipal, con las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento, ubicado en la comunidad de Quebrada de Monos, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre; asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa en construcción de Miguel Cedeño (69,39 m). SUR: Con casa de Asunción Guerra (77,89 m). ESTE: Con su frente que es la referida vía principal de Quebrada de Monos (15,50 m). OESTE: Con su fondo correspondiente que da con la vía que conduce a Periquito (15,50 m). Con un área total de terreno que mide MIL CIENTO VEINTIOCHO CON SEIS Metros Cuadrados (1.128.06 M2) total y un área de construcción que mide CIENTO ONCE CON CINCUENTA Y TRES metros cuadrados (111,53 M2). El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana, supra identificados sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado.- Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg.FELIX BENITEZ PEREZ

La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR



NOTA: En esta misma fecha 01/11/16, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR






Solic. N° 73-16.-