TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 30 de Noviembre de 2016.-
206° y 157°

Recibida por Distribución de fecha: Veintiséis (26) de Octubre de 2016, signado con el N° 08, consignados los recaudos en fecha: Treinta (30) de Noviembre de 2016, correspondiente a la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), suscrita por los ciudadanos: DAVID MATEO JIMÉNEZ y JULIO EDUARDO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 10.879.802 y V- 12.739.062, respectivamente; y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CABRERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 168.077 y de este domicilio, contra la Empresa “ORIENTAL DE SALUD INTEGRAL SUCRE, C.A, en la persona de su Vice-presidente VÍCTOR ENRIQUE BRICEÑO DEBONA, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.198.720 y de este domicilio.- Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la admite cuanto a lugar en derecho.- Désele entrada en los libros de Causas bajo el N° 6.033-16.- Emplácese a la Empresa “ORIENTAL DE SALUD INTEGRAL SUCRE, C.A, en la persona de su Vice-presidente VÍCTOR ENRIQUE BRICEÑO DEBONA, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero,




titular de la cédula de identidad N° V- 11.198.720 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal, entre las horas de 8:30 am y 3:30 pm, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a su citación, a darle contestación a la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículos 43° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para Uso Comercial, en concordancia con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase copias certificada del Libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, para que proceda a practicar la citación de dicho demandado.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-