TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Noviembre de 2016.-
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: LUISA AMPARO MEDINA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.872.296 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ALEXANDER MAGO AGUIAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.165 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: EUGENIA GARCÍA DE MEDINA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.406.211, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 20 de Junio de 2016, según consta de Acta de Defunción Nº 0388, de fecha 30/06/16, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a los ciudadanos: LUIS MANUEL MEDINA GARCÍA, YSAIDA RAMONA MEDINA GARCÍA, BENJAMIN JOSÉ MEDINA GARCÍA, MORELA DELVALLE MEDINA GARCÍA y ROSA JAKELIN DEL CARMEN MEDINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.872.294, V- 4.299.497, V- 4.947.697, V- 5.872.297 y V-18.965.120, respectivamente; y de igual domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JOSEFA TRINIDAD ÁVILA LANDAETA y JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ ADRIAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, divorciada y casado, Docente Jubilada y Profesor Jubilado titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.423.827 y V- 2.672.916,


respectivamente y de este domicilio; están contestes en afirmar en todas y cada
una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: LUISA AMPARO MEDINA DE GONZÁLEZ, LUIS MANUEL MEDINA GARCÍA, YSAIDA RAMONA MEDINA GARCÍA, BENJAMIN JOSÉ MEDINA GARCÍA, MORELA DELVALLE MEDINA GARCÍA y ROSA JAKELIN DEL CARMEN MEDINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.872.296, V- 5.872.294, V- 4.299.497, V- 4.947.697, V- 5.872.297 y V-18.965.120, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: EUGENIA GARCÍA DE MEDINA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.406.211.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-