TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, Veintiocho (28) de Noviembre de 2016.-
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por las ciudadanas: ANA EMILIA DE SIMONE GONZÁLEZ, ROMI JOSEFINA DE SIMONE DE AL CHARANI, MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE DE TINEO y PATRI MARIANNA DE SIMONE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.217.458, V- 11.444.633, V- 14.716.757 y V- 16.843.454, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio ciudadano: VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23.158, mediante la cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano: NUNZIANTE DE SIMONE SOGLIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° E- 390.600, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 28 de Julio de 2016, tal como se evidencia en acta de defunción N° 772, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Distrito Capital, Municipio Libertador - Caracas, en fecha: Veintinueve (29) de Julio del año 2016, la cual riela a los folios: 05 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA GIL DE SILVEIRA y TOMMASO DESARIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.653.686 y V-10.219.783, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA GIL DE SILVEIRA y TOMMASO DESARIO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ANA EMILIA DE SIMONE GONZÁLEZ, ROMI JOSEFINA DE SIMONE DE AL CHARANI, MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE DE TINEO y PATRI MARIANNA DE SIMONE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.217.458, V- 11.444.633, V- 14.716.757 y V- 16.843.454, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NUNZIANTE DE SIMONE SOGLIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° E- 390.600.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cinco (05) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-

Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ

NOTA: En esta misma fecha (28/11/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-