REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 30 de Noviembre de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: ZONIA JOSEFINA RIBERO DE VARGAS
ABOGADO: GLADYS JOSEFINA LUGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 16-77
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 132-2016

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ZONIA JOSEFINA RIBERO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, Cédula Nro. V- 10.218.067, de este domicilio, actuando en su propio nombre y, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación sin Poder de los ciudadanos GISELA JOSEFINA RIBERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula Nro. V- 6.429.668, GILBERTA ELENA RIBERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula Nro. V- 10.538.142, ELENA GILBERTA RIBERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula Nro. V- 6.328.458, MAIVY DEL CARMEN RIBERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula Nro. V- 9.900.590, y FRANCISCO JAVIER RIBERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula Nro. V- 13.731.081, ambos de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana GLADYS JOSEFINA LUGO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.468, y las declaraciones de los testigos ciudadanos, ANTONIA MANUELA NAVARRO y MARIO RAFAEL MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.703.198 y V- 4.296.996, respectivamente, domiciliados ambos en: Calle Las Acacias, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual se solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos ZONIA JOSEFINA RIBERO DE VARGAS y los ciudadanos GISELA JOSEFINA RIBERO HERNANDEZ, GILBERTA ELENA RIBERO HERNANDEZ, ELENA GILBERTA RIBERO HERNANDEZ, MAIVY DEL CARMEN RIBERO HERNANDEZ, y FRANCISCO JAVIER RIBERO HERNANDEZ, suficientemente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.848.639, fallecido Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos ciudadanos ANTONIA MANUELA NAVARRO y MARIO RAFAEL MARTINEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ZONIA JOSEFINA RIBERO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, Cédula Nro. V- 10.218.067, de este domicilio, GISELA JOSEFINA RIBERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula Nro. V- 6.429.668, GILBERTA ELENA RIBERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula Nro. V- 10.538.142, ELENA GILBERTA RIBERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula Nro. V- 6.328.458, MAIVY DEL CARMEN RIBERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula Nro. V- 9.900.590, y FRANCISCO JAVIER RIBERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula Nro. V- 13.731.081, respectivamente, de este domicilio, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER RIBERO, en vida Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.848.639, y quien falleciera ab-intestato en Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha 14 de Enero de este año 2016. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.






NOTA: En esta misma fecha (30/11/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.



LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.



SOL. N° 16-77
ILT/arf/mlv.