REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 30 de Noviembre de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: ISIDRO URBANEJA
ABOGADO: MANUEL QUIJADA MAYZ
SOLICITUD N° 16-76
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 131-2016
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, ISIDRO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V- 540.577, domiciliado en: Calle Principal de Santa Cruz, Casa s/n, de la Comunidad de Santa Cruz de Cariaco, Parroquia Santa Cruz, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.490, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ARMANDO RAMON RAMIREZ HURTADO y NARKI DEL CARMEN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Docente Jubilado y de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.084.563 y V- 16.842.190, respectivamente, domiciliados, ambos en: Calle Larga, casa s/n, de Santa Cruz, Parroquia Santa Cruz, Municipio Ribero del Estado Sucre, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones. Manifiesta el ciudadano ISIDRO URBANEJA, no saber firmar motivo por el cual firma a su ruego la ciudadana ALMEIDA DEL VALLE BETANCOURT DE MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.688.232, domiciliada en la Comunidad de Santa Cruz de Cariaco, Parroquia Santa Cruz, Municipio Ribero del Estado Sucre, el Tribunal así lo hace constar. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano ISIDRO URBANEJA, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de trescientos veintidos metros con cincuenta centímetros cuadrados (322,50 Mts.2), ubicado en: Calle Principal de Santa Cruz, Casa s/n, de la Comunidad de Santa Cruz de Cariaco, Parroquia Santa Cruz, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En trece metros (13 mts.), con calle Principal de La Comunidad PORTUBAN; SUR: En diecisiete metros (17 mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana MAIRA MARTINEZ; ESTE: En veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts.), con el Boulevard LAS PALMERAS y OESTE: En veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50mts), con Quebrada de la Comunidad. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación con un área total de construcción de ochenta y tres metros cuadrados (83 Mts.2), con los compartimientos siguientes: cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala - comedor, un (1) baño, construido con paredes de bloques frisado, techo de zinc, puerta de hierro, ventanas de hierro, piso de cemento, sistema de aguas blancas, y electricidad. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), equivalente a 1.694,91 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos ARMANDO RAMON RAMIREZ HURTADO y NARKI DEL CARMEN LOPEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano ISIDRO URBANEJA, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (30-11-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 16-76
ILT/mlv/rcc.
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