REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 03 de Noviembre de 2016
206° y 157
SOLICITANTE: MARVELIS COROMOTO SALAZAR ROSAL
ABOGADO: SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 16-73
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 127-2016
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARVELIS COROMOTO SALAZAR ROSAL, venezolana, mayor de edad, Obrera, soltera, titular de la cédula de identidad número 5.881.837, domiciliada en: Población de Aguas Calientes, Sector Brasil I, Casa S/N, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, y las declaraciones de las testigos ciudadanas, BAUTISTA DEL VALLE MORENO DE FIGUERA y MARIA CONDE, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.689.122 y V- 9.895.060, respectivamente, domiciliadas la primera en: Aguas Calientes, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y la segunda en Aguas Calientes, Brasil I, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual la ciudadana MARVELIS COROMOTO SALAZAR ROSAL, suficientemente identificada solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos FREDDY JOSÉ OLLER SALAZAR, MARVELIS LORENA OLLER SALAZAR y FERNANDO JOSÉ OLLER SALAZAR, y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY JOSÉ OLLER, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.484.828, fallecido Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas BAUTISTA DEL VALLE MORENO DE FIGUERA y MARIA CONDE, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARVELIS COROMOTO SALAZAR ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.881.837, FREDDY JOSÉ OLLER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula Nro. 18.591.181, MARVELIS LORENA OLLER SALAZAR venezolana, mayor de edad, Soltera, Cédula Nro. 19.635.124, y FERNANDO JOSÉ OLLER SALAZAR venezolano, mayor de edad, Soltero, Cédula Nro. 22.921.124, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO FREDDY JOSÉ OLLER, en vida Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.484.828, Operador de Máquinas y quien falleciera ab-intestato en el Hospital General de Carúpano, Dr. Santo Aníbal Dominicci, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Abril de 2016 por Insuficiencia ventilatoria aguda, sepsis punto de partida herida muslo derecho, diabetes mellitas tipo 2. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (03-11-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
SOL. N° 16-73
ILT/arf/mlv.
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