REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 29 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 08-171
SOLICITANTES: HERNAN JOSE CABELLO GONZALEZ y SANTA INES RUIZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 13.274.000 y V- 12.739.943, respectivamente, actuando en representación de sus menores hijos JELINE VANESSA CABELLO RUIZ, HERNAN JOSE CABELLO RUIZ y ANA IRIS DEL CARMEN CABELLO RUIZ, domiciliado el primero en: Espuga, carretera nacional Caripito-Casanay, casa s/n, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en la calle Junín, casa nro. 14, Sector Quinta I, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y muy específicamente el escrito presentado por la ciudadana SANTA INES RUIZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.739.943, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación de manutención por parte del ciudadano HERNAN JOSE CABELLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.274.000 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, para proveer en relación a lo peticionado, esta Juzgadora considera necesario realizar una audiencia personalísima, previo a un pronunciamiento en relación a la ejecución forzosa. En consecuencia se fijan las 10:00 a.m. del día 05 de diciembre de 2016 a fin que los solicitantes, ciudadanos HERNAN JOSE CABELLO GONZALEZ y SANTA INES RUIZ REYES comparezcan ante este Tribunal a una audiencia personalísima para que el obligado en manutención manifieste y demuestre el cumplimiento voluntario del dispositivo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26-02-2008. En caso de no haber despacho el día fijado para la audiencia personalísima, la misma se realizará el día de despacho siguiente a aquella fecha, a la misma hora. Se ordena advertir al obligado que en caso de no demostrar haber dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. Líbrense boletas de notificación al obligado en manutención ciudadano HERNAN JOSE CABELLO GONZALEZ y a la ciudadana SANTA INES RUIZ REYES.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
IBLT.