REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 25 de Noviembre de 2016
206° y 157°


Vista la anterior demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana KISBELYS JOSET BASTIDAS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.943.436, domiciliada en la calle Sucre, casa s/n, de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en su carácter de madre del niño (identidad omitida de conformidad con la ley), en contra del ciudadano JUAN JOSÉ ALCALÁ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.441.522, domiciliado en la calle El Covento, Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, se ADMITE cuanto ha lugar a derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 eiusdem, se ACUERDA la citación del ciudadano JUAN JOSÉ ALCALÁ DÍAZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en Horas de Despacho, para que de contestación a la referida solicitud que ha originado la apertura del presente proceso.- A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 516 ejusdem, se fija las 10:00 a.m., del citado tercer día, para intentar la conciliación entre las partes, para lo cual al constar en autos la resultas de la citación del demandado, se librará Boleta de Notificación a la ciudadana KISBELYS JOSET BASTIDAS CARABALLO, indicándose día y hora para la conciliación; asimismo, se advierte a éstas, que en la oportunidad fijada para la comparecencia hayan o no comparecido, se entenderá abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las que estimen pertinentes ello conforme al artículo 517 de la mencionada Ley Orgánica. Líbrese boleta de citación con su correspondiente orden de comparecencia, exprésese en ella el objetivo y fundamento de la reclamación formulada, y para la práctica de la misma entréguese al Alguacil de este Juzgado.- Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la presente admisión.- Líbrense boleta de citación y notificación. Cúmplase.- Diarícese.-
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


LCDA. MARLENYS LIRA VALOR.

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


LCDA. MARLENYS LIRA VALOR.
ILT/mlv/rcc
EXP. Nº 16-358