REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 18 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 10-245
SOLICITANTES: ERNESTO JOSE BELISARIO SANCHEZ y CLARIBEL MARIA GONZALEZ MACAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 17.216.814 y V- 15.554.462, respectivamente, actuando en representación de sus menores hijos (identidad omitida conforme a la ley), domiciliado el primero en: Barrio Matadero, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: Urbanización Quinta II, calle Piar, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el anterior escrito presentado en fecha 16-11-2016 que riela al folio 16, suscrito por la ciudadana CLARIBEL MARIA GONZALEZ MACAYO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.554.462, asistida por el Defensor de Niños Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Abogado HERDIL JOSÉ FARIAS GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 220.745, en el que solicita el cálculo de la cantidad total de la deuda del ciudadano ERNESTO JOSE BELISARIO SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-17.216.814 por concepto de obligación de manutención, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones. Observa quien juzga que en fecha 19-12-2013, este Tribunal dictó auto en el que se acordó cerrar el presente expediente y su remisión al archivo judicial regional del estado Sucre, sin que se diera cumplimiento al contenido de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08-12-2010. En consecuencia, por cuanto el principio constitucional del Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Tutela Judicial Efectiva se refieren, entre otros aspectos, a la necesaria ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales, inclusive por la fuerza si fuere necesario, es por lo que lo ajustado a derecho será dejar sin efecto el auto de fecha 19-12-2013 que riela inserto al folio 15, para que se dé cumplimiento a la sentencia dictada en esta causa, y se dicte de ser necesario, la ejecución forzosa de la misma. Por los motivos antes expuestos se deja sin efecto el auto de fecha 19-12-2013 que riela inserto al folio 15 de este expediente. Así se establece.

En relación al monto adeudado por el obligado en manutención ciudadano ERNESTO JOSE BELISARIO SANCHEZ, este Tribunal lo fija en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 35.952,00) especificados de la siguiente manera: comprende la cantidad condenada a pagar en la sentencia de fecha 08-12-2010, de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, calculados desde el mes de Julio de 2010 hasta el mes de noviembre de 2016, mas UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) DE VESTIDO EN EL MES DE DICIEMBRE de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, mas QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) de Aguinaldo de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, que suman la cantidad de treinta y dos mil cien bolívares (Bs. 32.100,00), mas los intereses calculados al 12% por ciento anual, en la cantidad de tres mil ochocientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 3.852,00). Así se establece.

LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

LA SECRETARIA
ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA