REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 17 de Noviembre de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: ESPOSORIA CARMONA
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-75
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 130-2016

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, ESPOSORIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad V- 1.915.023, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.923, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos JOSÉ MIGUEL CABELLO FIGUERAS y EDITA JOSEFINA SALAMANCA CABELLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.518.576 y V- 9.545.720, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Venezuela, casa N° 78, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la segunda en: Urbanización El Paraíso, Calle 2, Casa N° 6, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana ESPOSORIA CARMONA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en: Calle Santa Marta, Casa s/n, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mts) de frente o acho, por treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60 Mts) de fondo o largo, para una superficie de terreno aproximado de trescientos trece metros cuadrados con veintiocho centímetros (313,28 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En ocho metros (8,00 Mts.), con la mencionada calle SANTA MARTA; SUR: En ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mts.), con GALPON; ESTE: En treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60 Mts.), con propiedad que es o fue del ciudadano ANTONIO ARIAS y OESTE: En treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60 Mts) con, propiedad que es o fue de la ciudadana ANTONIA DE CARRERA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con las características siguientes: Con un área de construcción de ocho metros (8 Mts) de acho por nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts.) de largo, es decir un total de construcción de setenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros (72,80 Mts2), construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de zinc, dos (2) compartimientos, una (1) cocina, una (1) sala – comedor, Un (1) baño, dos (2) puerta de hierro, una (1) ventana de hierro. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a 2.824,85 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CABELLO FIGUERAS y EDITA JOSEFINA SALAMANCA CABELLO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana ESPOSORIA CARMONA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO. LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (17-11-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 16-75
ILT/arf/mlv.