REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 17 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 08-171
SOLICITANTES: HERNAN JOSE CABELLO GONZALEZ y SANTA INES RUIZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 13.274.000 y V- 12.739.943, respectivamente, actuando en representación de sus menores hijos (identidad omitida de conformidad con la ley), domiciliado el primero en: Espuga, carretera nacional Caripito-Casanay, casa s/n, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en la calle Junín, casa nro. 14, Sector Quinta I, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el anterior escrito presentado en fecha 10-11-2016 que riela al folio 17, suscrito por la ciudadana SANTA INES RUIZ REYES, asistida por el Defensor de Niños Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Abogado HERDIL JOSÉ FARIAS GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 220.745, en el que solicita el cálculo de la cantidad total de la deuda del ciudadano HERNAN JOSE CABELLO GONZALEZ por concepto de obligación de manutención, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones. Observa quien juzga que en fecha 18-12-2013, este Tribunal dictó auto en el que se acordó cerrar el presente expediente y su remisión al archivo judicial regional del estado Sucre, sin que se diera cumplimiento al contenido de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26-02-2008. En consecuencia, por cuanto el principio constitucional del Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Tutela Judicial Efectiva se refieren, entre otros aspectos, a la necesaria ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales, inclusive por la fuerza si fuere necesario, es por lo que lo ajustado a derecho será dejar sin efecto el auto de fecha 18-12-2013 que riela inserto al folio 16, para que se dé cumplimiento a la sentencia dictada en esta causa, y se dicte inclusive, la ejecución forzosa de la misma. Por los motivos antes expuestos se deja sin efecto el auto de fecha 18-12-2013 que riela inserto al folio 16 de este expediente. Así se establece.

En relación al monto adeudado por el obligado en manutención ciudadano HERNAN JOSE CABELLO GONZALEZ, este Tribunal lo fija en la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 23.744,00) que comprende la cantidad condenada a pagar en la sentencia de fecha 26-02-2008, de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, calculados desde el mes de febrero de 2008 hasta el mes de noviembre de 2016, que suma la cantidad de veintiún mil doscientos bolívares (Bs. 21.200,00), mas los intereses calculados al 12% por ciento anual, en la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 2.544,00). Así se establece.

LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

LA SECRETARIA
ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA