REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 10 de Noviembre de 2016
206° y 157°


Vista la anterior demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana ODED YENIRE NARES BERRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.472.886, domiciliada en la calle 5 del sector Los Robles, Palo Rosal, Municipio Ribero del Estado Sucre, en su carácter de madre del adolescente (identidad omitida de conformidad con la ley), y de los niños (identidad omitida de conformidad con la ley), contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.594.604, domiciliado en la carretera nacional Cariaco – Casanay, sector Palo Rosal, Municipio Ribero del Estado Sucre, y por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, se ADMITE cuanto ha lugar a derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 eiusdem, se ACUERDA la citación del ciudadano EDUARDO JOSÉ CARRERA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en Horas de Despacho, para que de contestación a la referida solicitud que ha originado la apertura del presente proceso.- A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 516 ejusdem, se fija las 10:00 a.m., del citado tercer día, para intentar la conciliación entre las partes, para lo cual al constar en autos la resultas de la citación del demandado, se librará Boleta de Notificación a la ciudadana ODED YENIRE NARES BERRIO, indicándose día y hora para la conciliación; asimismo, se advierte a éstas, que en la oportunidad fijada para la comparecencia hayan o no comparecido, se entenderá abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las que estimen pertinentes ello conforme al artículo 517 de la mencionada Ley Orgánica. Líbrese boleta de citación con su correspondiente orden de comparecencia, exprésese en ella el objetivo y fundamento de la reclamación formulada, y para la práctica de la misma entréguese al Alguacil de este Juzgado.- Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la presente admisión.- Líbrense boleta de citación y notificación. Cúmplase.- Diarícese.-
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.


Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
ILT/arf/rcc
EXP. Nº 16-355