REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 01 de Noviembre de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: ZENAIDA JOSEFINA SANCHEZ MAIZ
ABOGADO: YAMILETH FRANCISCO SANCHEZ
SOLICITUD N° 16-72
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 126-2016

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, ZENEIDA JOSEFINA SANCHEZ MAIZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, Enfermera Jubilada, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.185.746, domiciliada en: La Comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio YAMILETH FRANCISCO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.667, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos FELIX RAMON MAYZ SIMOSA y YIRCI MERCEDES SILVEIRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.914.175 y V- 8.647.401, respectivamente, domiciliados, el primero en: Urbanización Democracia, Calle Bolívar N° 1, Casa s/n, de la Población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y la segunda en: Urbanización Carinicuao, Calle Ayacucho, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana ZENEIDA JOSEFINA SANCHEZ MAIZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una parcela de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicada en: La Calle Rómulo Gallegos, Casa N° 21, signada con el número Catastral: 01-01-01-10, de la Comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, constante de doscientos noventa metros cuadrados con veintiséis centímetros (290,26 Mts.2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veintinueve metros con ochenta y uno centímetros (29,81 mts), con casa que es o fue de la Señora CARMEN VALLENILLA ; SUR: En treinta metros con cuarenta y un centímetros (30,41 mts), con casa que es o fue de la Señora IGNACIA SALAYA; ESTE: En nueve metros con ochenta y nueve centímetros (9,89 mts), su frente con la mencionada calle ROMULO GALLEGOS; y OESTE: En nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts), su fondo con casa que es o fue del Señor JESUS RAFAEL CEDEÑO COVA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación, construida sobre bases y columnas de concreto, paredes de bloque frisados, piso de cemento pulido, techo una parte de teja enclavado en vigas de hierro y otra de platabanda, con los compartimientos siguientes: un (1) porche, sala - comedor, cocina, un (1) baño, tres (3) habitaciones, luz embutida por las paredes de bloques frisadas, cableados THW 12, tomas, enchufes, tuberías tanto de aguas blanca, como de aguas servidas, con un área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados con veintiuno (51,21 Mts.2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), equivalente a 3.389,83 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos FELIX RAMON MAYZ SIMOSA y YIRCI MERCEDES SILVEIRA SANCHEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana ZENEIDA JOSEFINA SANCHEZ MAIZ, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (01-11-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 16-72
ILT/arf/mlv.