REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 08 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MADERLY SEQUERA SEQUERA y JAIRO LUIS PÉREZ LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.367.719 y V-12.276.248 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano SANTOS DEL JESÚS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.695.226; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-01-23-14, el cual tiene un área de Trescientos Dieciséis Metros con Cuarenta y Seis Centímetros Cuadrados (316,46Mts2); ubicado en la calle Ángel María Arcia de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue del señor Esteban Lárez (35,85Mts); Sur: con casa que es o fue del señor Juan Francisco Hernández (35,70Mts); Este: su frente, con calle Ángel María Arcia (8,58Mts) y Oeste: su fondo, con casa que es o fue del señor Nicomedes Visaez (9,08Mts). Las bienhechurias consisten en Una Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: estructura de concreto y hierro, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda y asbestro, puertas de metal y madera, con todos sus servicios básicos de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Doscientos Sesenta y Un Metros con Cuarenta y Un Centímetros Cuadrados (261,41Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) oficina, un (01) corredor, un (01) comedor, un (01) lavadero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano SANTOS DEL JESÚS ROJAS, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-78.-
|