REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANTONIO JOSÉ MARÍN SÁNCHEZ y WILLIAN JOSÉ BASTARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector 13 de Abril de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.622.942 y V-13.631.865 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MARITZA DEL VALLE CASTILLO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.948.175; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216,00Mts2); ubicado en la calle Divino Niño, sector 13 de Abril, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: terrenos que es o fue de la señora Eristel Valderrama; Sur: terrenos que es o fue de la señora Pastora Cova; Este: con la calle Divino Niño y Oeste: con ferretería “El Principito”. Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: bases y columnas de cabilla y concreto, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de concreto revestido en cerámica, techo de concreto, puertas de madera y protectores metálicos, ventanas de vidrio con protectores de rejas metálicas, cuenta con los servicios de aguas y luz, teniendo un área de construcción de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, con sus respectivos closet y puertas de madera, dos (02) baños con sus accesorios y puertas de madera, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de estar, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) lavandero, un (01) depósito, un (01) pozo séptico. El terreno se encuentra cercado con paredes de bloques y vigas de concreto. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana MARITZA DEL VALLE CASTILLO GUERRA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-88.-
|