REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: NICOLAS GARCÍA GIL y FRANK YRAIDES MORALES MORENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Santa Marta de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.878.384 y V-3.942.015 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ANYELO JOSÉ MATA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.373.540; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (480,00Mts2); ubicado en la calle Las Acacias, sector Las Palmeras de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa propiedad de Eglee Rosal; Sur: con casa propiedad de Gregorio Martínez; Este: con el Río de Casanay y Oeste: con calle Las Acacias. Las bienhechurias consisten en Un (01) Galpón fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques y columnas de concreto, techo de acerolit y vigas de hierro, piso de cemento; teniendo un área de construcción de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (280,00Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) baño, una (01) oficina, tiene un portón de hierro en la entrada y una puerta de hierro en la parte de atrás, cercado por la parte este o fondo con tapia de paredes de bloques y columnas de concreto con una altura de Dos Metros con Sesenta Centímetros (2,60Mts) y una longitud de Diez Metros (10,00Mts). Cuyas bienhechurías tienen un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano ANYELO JOSÉ MATA FERNÁNDEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-86.-
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