REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 29 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELIDA ROSANA ESCRIBANO ROJAS y RICHARD ALEXANDER REYES RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Principal, sector El Guamache de la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.097.012 y V-16.113.366 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana NANCY YSBELIA MARTÍNEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.484.575; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Trescientos Siete Metros Cuadrados (307,00Mts2); ubicado en la calle Principal, sector El Guamache de la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en treinta y ocho metros con sesenta y siete centímetros (38,67Mts) de longitud, con cuarta transversal de la comunidad; Sur: en treinta y ocho metros con sesenta y siete centímetros (38,67Mts) de longitud, con propiedad que es o fue del ciudadano Jorge Martínez; Este: en siete metros con noventa y cinco centímetros (07,95Mts) de longitud, con calle Principal y Oeste: en siete metros con noventa y cinco centímetros (07,95Mts) de longitud, con propiedad que es o fue de la ciudadana Maigualida Martínez. Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa para Vivienda Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisados, techo de acerolit y concreto, piso de cerámica, puertas de madera, ventanas de aluminio y hierro, con su sistema de aguas blancas y electricidad; teniendo un área de construcción de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) porche, dos (02) baños, un (01) lavadero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana NANCY YSBELIA MARTÍNEZ NAVARRO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-87.-