REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 29 DE NOVIEMBRE DE 2.016
206° y 157°
Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha: 21 de Octubre de 2016, por la secretaría de este Tribunal, presentada por la ciudadana: YOSELIN MARGARITA GARCIA MAIZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-23.924.277, domiciliada en la urbanización 13 de Abril de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en este acto en su carácter, de madre de los Niños: xxxx, xxxx, en contra del ciudadano: EDGAR ALEXANDER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, obrero-sindicalista, titular de la cédula de identidad N° V-15.318.806, domiciliado en la calle Estanislao Rendón de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre.-
Presenta la ciudadana: YOSELIN MARGARITA GARCIA MAIZ documentos contentivos de copia de su cédula de identidad, y copia certificada del acta de nacimiento de los Niños: xxxx, xxxx.-
En fecha; treinta y uno (31) de Octubre de 2016, se le da entrada a la solicitud en virtud de distribución realizada por éste Tribunal Y se admite la misma ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de citación y notificación.-
En fecha; Catorce (14) de Noviembre de 2016, Comparece el ciudadano: Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER MARTINEZ, parte demandada en la presente causa.-
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2016, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:
En el día de hoy diecisiete (17) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: YOSELIN MARGARITA GARCIA MAIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-23.924.277, domiciliada en la Urbanización Trece de Abril, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en representación de los Niños xxxx, xxxx; en contra del ciudadano: EDGAR ALEXANDER MARTINEZ venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.318.806, domiciliado en la comunidad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.- Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: YOSELIN MARGARITA GARCIA MAIZ, y EDGAR ALEXANDER MARTINEZ, seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: YOSELIN MARGARITA GARCIA MAIZ, quien expuso “Es el caso ciudadana jueza que el padre de mis hijos le manda el dinero cuando el cree conveniente y yo necesito la ayuda de su papa porque yo no estoy trabajando y solo cuento con la ayuda de mi mamá que es ella que me auxilia con el desayuno de los niños en la escuela, por lo que pido que el convenga en ayudarme con el monto exigido de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales mas los útiles escolares y vestuario para el mes de diciembre.- Es todo”. En este estado interviene el ciudadano: EDGAR ALEXANDER MARTINEZ expone: “ Bueno doctora yo trabajo en caracas como obrero y también soy sindicalista, por lo que yo puedo cubrir la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,oo) mensuales, para la alimentación de los niños; en el mes de agosto o septiembre, cubrir los gastos de uniforme y útiles escolares en un cincuenta por ciento (50%) del costo de los gastos porque el sindicato me paga los útiles por cada niño, y en el mes de diciembre cubrir los gastos de ropas o estreno navideño en un cincuenta por ciento (50%) del costo total de ellos, por lo que me comprometo a comprarle sus vestuario para el mes de diciembre;.- En este estado interviene la madre YOSELIN MARGARITA GARCIA MAIZ y manifiesta que acepta los términos del convenimiento al que han llegado ambos como padres y en beneficio de sus hijos.- El deposito se hará de manera provisoria en una cuenta de la abuela materna hasta que la madre abra una cuenta a nombre de los niños en el banco bicentenario.- Es Todo.-El Tribunal vista la exposición de las partes y el convenimiento al que han llegado los padres, da por terminado el presente acto, procediendo a homologar el mismo por auto separado.-Siendo las 11:00 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-
En fecha: veintiuno (21) de Noviembre de 2016. Comparece el ciudadano Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: YOSELIN MARGARITA GARCIA MAIZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-23.924.277, y EDGAR ALEXANDER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, obrero-sindicalista, titular de la cédula de identidad N° V-15.318.806, respecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de sus hijos xxxx, xxxx, entendido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,oo), es decir la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 15.000,oo), para la alimentación de los niños, SEGUNDO: las medinas puede cubrirlas en un cincuenta por ciento ( 50%) junto con la madre; TERCERO En el mes de Diciembre se compromete a abonar la cantidad que corresponda al cincuenta por ciento (50%) de los gastos junto con la madre, para la compra del vestuario y calzado, aportando la madre la misma cantidad para este fin.-
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres de los niños antes mencionados, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir bien y fielmente con lo allí establecido y asegurarle a sus hijos un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarles a sus hijos el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. YNES GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA.
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
En ésta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publico la presente sentencia.- conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
Exp. N° 2016-1509.-
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