REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JHOAN JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y LUIS JOSÉ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle Colombia, casa sin número de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo en la población de Río Grande, casa N° 52, carretera nacional Caripito-Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.344.991 y V-17.463.917 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano CRUZ ANTONIO GRANADO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-5.877.747; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle Perú de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene un área de Seiscientos Sesenta Metros con Diez Centímetros Cuadrados (660,10Mts2); y cuyos linderos son los siguientes; Norte: que es su fondo, en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50Mts) de longitud, con propiedad que es o fue de los ciudadanos María Genoveva Castillo, Yurisma Josefina González Marcano y Jovany Ruiz Villarroel; Sur: que es su frente, en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50Mts) de longitud, con la mencionada calle Perú; Este: en treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20Mts) de longitud, con propiedad que es o fue del ciudadano Julián Ruiz y Oeste: en treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20Mts) de longitud, con propiedad que es o fue de la ciudadana Adela Bastardo. Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: estructura de concreto armado y cabillas de acero de ½” y 3/8”, paredes de bloques con acabado de friso rústico, piso de cemento gris, techo de platabanda, con sus instalaciones eléctricas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras; teniendo un área de construcción de Ciento Ochenta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (184,50Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) portón de hierro correspondiente a la entrada principal, un (01) local para fines comerciales con una Santamaría de hierro y dos puertas de hierro, una (01) habitación con su respectivo baño y todos los accesorios para su uso, una (01) escalera construida en concreto armado y cabillas de acero . Cuyas bienhechurías tienen un valor de Nueve Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 9.500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano CRUZ ANTONIO GRANADO, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-84.-