REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: YURITZA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ y HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la calle ecuador y el segundo en la calle Venezuela de la urbanización miranda, de Casanay, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.780.667 y V-8.852.484 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos OSCAR DARRY CHAUDARY ROJAS y BIANNEY JOSEFINA RODRIGUEZ MONTAÑO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.907.113, y 14.579.193, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.923, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad municipal, ubicado en el sector las palmeras de la población de Casanay, casa s/n Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre que mide: (13 mts) de frente o ancho, por treinta metros (30 mts) de fondo o de largo, para una superficie de terreno de: TRECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 mts2), siendo sus linderos los siguiente; Norte: con propiedad que es o fue da la ciudadana: Cosmelina del Carmen León casa; Sur: con la mencionada calle La paz; Este: con propiedad que es o fue de la ciudadana Eda Adorfina Marcano de González y Oeste: con propiedad que es o fue de la ciudadana Luisa Eladia Salazar de Rivas Las bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con las siguientes especificaciones: área de construcción ocho metros (8 mts) de ancho por treces metros con setenta centímetro (13.60 mts) de largo para un total de CIENTO OCHO METRO CUADRADO CON OCHENTA CENTIMETRO (108,80 Mts2) con paredes de bloques de cementos, techo de platabanda, piso de cemento, tres (3) habitaciones con puertas, dos (2) puertas de metal, seis (6) ventanas, una(1) cocina, una(1) sala comedor, tres (3) baños. Cuyas bienhechurías tiene un valor de UN MILLON DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000) Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitante los ciudadanos: OSCAR DARRY CHAUDARY ROJAS y BIANNEY JOSEFINA RODRIGUEZ MONTAÑO, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2016-85.-