REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 16 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANTONIA SOCORRO GARCÍA BRITO y LUISA BELTRANA COVA DE CENTENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.800.388 y V-2.942.071 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.439.704, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos MARIVEL COROMOTO VALLENILLA DE SÁNCHEZ, SORANGEL JOSÉ VALLENILLA, SAÚL JOSÉ VALLENILLA, SULEY JOSÉ VALLENILLA y ROSIBEL DEL VALLE VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.957.245, 4.952.973, 12.740.973, 10.883.523 y 10.877.838 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORANGEL VALLENILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.836; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ VALLENILLA, MARIVEL COROMOTO VALLENILLA DE SÁNCHEZ, SORANGEL JOSÉ VALLENILLA, SAÚL JOSÉ VALLENILLA, SULEY JOSÉ VALLENILLA y ROSIBEL DEL VALLE VALLENILLA, en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN VIRGINIA VALLENILLA MOTA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.690.930. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ VALLENILLA, MARIVEL COROMOTO VALLENILLA DE SÁNCHEZ, SORANGEL JOSÉ VALLENILLA, SAÚL JOSÉ VALLENILLA, SULEY JOSÉ VALLENILLA y ROSIBEL DEL VALLE VALLENILLA, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.439.704 V-6.957.245, V-4.952.973, V-12.740.973, V-10.883.523 y V-10.877.838 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN VIRGINIA VALLENILLA MOTA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.690.930. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de VEINTICINCO (25) folios útiles, asimismo, se acuerda expedir TRES (03) juegos de copias certificadas y entréguese a los interesados.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-81.-