REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 12 de Diciembre de 2016 206° y 157°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELIS JOSEFINA GUTIERREZ DE SUBERO, Y ANDRES AURELIO ALCALA BERROTERAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.874.734 y v- 5.089.773, ambos domiciliados en la Calle Sucre Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición de la ciudadana, BAUTISTA DEL VALLE BERMUDEZ DE AGUIRRE, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.462.478, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías constante de un local, construidas en un terreno de propiedad Municipal, que ha venido ocupando por mas de (50) años, ubicado en la calle José Francisco Bermúdez, de la Población de Cariaco, parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, que mide por el NORTE: Nueve metros con setenta y siete centímetros (9,77 Mts), de fondo, SUR: Ocho metro con sesenta centímetro (8,60 mts) de frente; ESTE y OESTE: En veintiocho metros con diez centímetros (28,10 Mts), para una superficie total de DOCIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADARADOS (257,95 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; con casa que es fue de la parroquia. SUR; con la mencionada calle José Francisco Bermúdez. ESTE: con Casa que es o fue de ERNESTINA BERMUDEZ, y OESTE; con casa de que es o fue de ACCION DEMOCRATICA. Las bienhechurías consisten en: Un Local con las siguientes características: mide por el NORTE: Nueve metros con setenta y siete centímetros (9,77 Mts), de fondo, SUR: Ocho metro con sesenta centímetro (8,60 mts) de frente; ESTE y OESTE: En veintiocho metros con diez centímetros (28,10 Mts), es decir; una área total de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADARADOS (83,20 mts2), paredes de bloque frisado, piso de cemento gris pulido, techo de zinc, soportado con vigas de hierro, ventanas con laminas de hierro con rejas, y una santa Maria, conformada en su interior de un (01) Salón, Una (01) cocina, Un (01) pasillo y Dos (02) baños. En las referidas bienhechurías se invirtieron la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000), equivalente hoy a OCHO MIL BOLIVARES FUERTE (Bsf 8.000,00). Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle la ciudadana: BAUTISTA DEL VALLE BERMUDEZ DE AGUIRRE, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán
Solic. Nº 2016-97.-
|