REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: TARIMAR DEL VALLE SALAZAR y MARÍA ELENA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio San Rafael de la comunidad de Guacarapo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.313.268 y V-14.173.581 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ELEAZAR SEGUNDO GUILLENT AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.913.340; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Dos Mil Veinte Metros con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (2020,75Mts2); ubicado en la entrada de la calle Principal de la comunidad de Guacarapo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue de la señora Gilbirenia Donis; Sur: su frente, con calle Principal de Guacarapo; Este: con casa que es o fue de la señora Ángela Donis y Oeste: con casa que es o fue del señor Higinio Rodríguez, hoy habitada por su hijo Franklin Rodríguez. Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de platabanda de tabelones frisados, puertas de madera y metal de aluminio, ventanas de vidrio con protectores de rejas de hierro, cuenta con los servicios básicos de aguas blancas, aguas servidas y alumbrado interno y externo; teniendo un área de construcción de Seiscientos Ochenta Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (680,50Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche. Una (01) Piscina construida de concreto y revestida de porcelana, la cual mide Quince Metros (15,00Mts) de largo por Seis Metros (06,00Mts) de ancho, para un total de construcción de Noventa Metros Cuadrados (90,00Mts2). Un (01) Galpón construido con paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cemento que sirve de garaje, el cual mide Veinticinco Metros (25,00Mts) de largo por Seis Metros (06,00Mts) de ancho, para un total de construcción de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150,00Mts2). Una (01) Parrillera fabricada de ladrillos. Una (01) Mesa Redonda de un (01) metro de circunferencia con cuatro (04) bancos redondos, todo de concreto con piso de cerámica. Una (01) Mesa Redonda de un (01) metro de circunferencia con cuatro (04) bancos redondos, todo de concreto con piso de cemento pulido. Un (01) Jardín de Flores, el cual mide Nueve Metros (9,00Mts) de largo por Cinco Metros (5,00Mts) de ancho, para un total de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45,00Mts2). Un (01) Comedor fabricado con paredes de bloques frisados, con ventanales de enrejado de cabillas, techo de acerolit, piso de cerámica, el cual tiene un área de construcción de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (56,00Mts2). Un (01) Local para Oficina y Biblioteca fabricado con techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas de chaguaramas, el cual tiene un área de construcción de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (56,00Mts2). El terreno se encuentra cercado en sus lados Sur, Este y Oeste con bloques de concreto. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano ELEAZAR SEGUNDO GUILLENT AGUIAR, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-80.-
|