REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUCAS EVANGELISTA VELÁSQUEZ y ANAHIL DEL VALLE MARCANO DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Cabo Blanco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.911.767 y V-5.869.468 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos CASTA LEONOR VILLARROEL DE VELÁSQUEZ, EUSTIQUIO ANTONIO VILLARROEL JIMÉNEZ, BERNARDA AURORA VILLARROEL JIMÉNEZ y ANTONIO MARCELINO VILLARROEL JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.438.345, V-2.748.946, V-2.298.092 y V-3.172.157 respectivamente; quienes solicitan al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Cuatro Mil Ochocientos Metros Cuadrados (4800,00Mts2); ubicado en la comunidad de Cabo Blanco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en sesenta metros (60,00Mts) de longitud, con carretera nacional Cariaco-Carúpano; Sur: en sesenta metros (60,00Mts) de longitud, con terreno correspondiente; Este: en ochenta metros (80,00Mts) de longitud, con terreno correspondiente y Oeste: en ochenta metros (80,00Mts) de longitud, con terreno correspondiente. Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, techo de asbesto, puertas de metal y ventenas de metal, con su sistema de aguas blancas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Ciento Sesenta y Dos Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (162,64Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baños con cerámica, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Quinientos Mil de Bolívares (Bs. 500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos CASTA LEONOR VILLARROEL DE VELÁSQUEZ, EUSTIQUIO ANTONIO VILLARROEL JIMÉNEZ, BERNARDA AURORA VILLARROEL JIMÉNEZ y ANTONIO MARCELINO VILLARROEL JIMÉNEZ, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y less corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-79.-