REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PARTE DEMANDANTE: CARLOS OSCAR HERRERA RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-17.540.809, asistido por los abogados en ejercicio MARIO RICARDO BASTARDO y AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.525 y 106.895, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR JESÚS BAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.908.323, domiciliado en Guiria, estado Sucre.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Este Tribunal conoce de la presente demanda, previa Distribución ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), y presentado los recaudos ante la Secretaría de este Juzgado en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda observa:
En aplicación del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece los requisitos mediante el cual la parte accionante debe acompañar sus demandas, concatenado con el articulo 78 eiusdem, se puede observar que se esta en presencia de una inepta acumulación de pretensiones y que estas se excluyen mutuamente; en consecuencia este Tribunal INADMITE la presente demanda por las pretensiones de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, HIPOTECA Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por la inobservancia de los requisitos establecidos en los artículos 340 y 78 eiusdem, y así se decide.
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INADMITE la presente demanda presentada por el ciudadano CARLOS OSCAR HERRERA RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-17.540.809, asistido por los abogados en ejercicio MARIO RICARDO BASTARDO y AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.525 y 106.895, respectivamente contra el ciudadano EDGAR JESÚS BAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.908.323, domiciliado en Guiria, estado Sucre, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 340 y 78 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala De Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 02.30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. BITZA QUIJADA
Exp. N° 0124-16
MR/BQ/bf.-
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