República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ZORAIDA JOSEFINA RAMOS y
HÉCTOR JOSÉ MILLÁN RODRÍGUEZ
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8161.
N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA RAMOS y HÉCTOR JOSÉ MILLÁN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-8.647.745 y V-6.766.867, respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio El Pinar, sector D, casa Nº 05, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la urbanización Brisas del Golfo, casa s/n, Parroquia Valentín valiente, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ RAMÓN YEGUEZ PEREDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.454.
Expresan los solicitantes, que el día dieciséis (16) de junio de dos mil (2000), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Barrio El Pinar, sector D, casa Nº 05, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron el veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: DENIS DANITZA MILLÁN RAMOS, MAYERLING CAROLINA MILLÁN RAMOS y HÉCTOR DANIEL MILLÁN RAMOS, quienes son venezolanos y mayores de edad.
El día dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 119 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio el dieciséis (16) de junio del año dos mil (2000).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA RAMOS y HÉCTOR JOSÉ MILLÁN RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio el dieciséis (16) de junio del año dos mil (2000).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Barrio El Pinar, sector D, casa Nº 05, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA RAMOS y HÉCTOR JOSÉ MILLÁN RODRÍGUEZ, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil (2000).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

La Secretaria Temporal
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal

Abg. GIOVANNA CARVAJAL



AJLI/GC/rjg.-
Sol. Nº 16-8161.-