República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: FREDDY JOSÉ CABELLO BRITO y
MARÍA EUGENIA FILIPPONE SÁNCHEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 14-7215.
Por escrito de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos FREDDY JOSÉ CABELLO BRITO y MARÍA EUGENIA FILIPPONE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-8.649.326 y V-12.666.360, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.597, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), por cuanto entre ellos no ha habido reconciliación.-
Por lo tanto, como consta en autos, que el día dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), este Juzgado dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de FREDDY JOSÉ CABELLO BRITO y MARÍA EUGENIA FILIPPONE SÁNCHEZ.”
Debido a que, desde la fecha de la sentencia, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio, el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido más de un (1) año, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de, de fecha dos (02) de abril de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia FREDDY JOSÉ CABELLO BRITO y MARÍA EUGENIA FILIPPONE SÁNCHEZ, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil diez (2010).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 14-7215.-
AJLI/GC/rg.-
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