República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ANGEL JOSÉ RIVERA SALAZAR.
DEMANDADA: YANIRA MERCEDES YAMUORTADJI.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A. CONTENCIOSO
FECHA: 04 DE NOVIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 14-7363.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD Y SU ADMISIÓN
Con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094, que estableció con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil, se admitió en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), la demanda de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ANGEL JOSÉ RIVERA SALAZAR, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad N° V-5.075.460, con domicilio en la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho, PEDRO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.779.
Dice el actor que el día dieciocho (18) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1.979), en la Prefectura del Municipio Pozuelo, Distrito Sotillo, Estado Anzoátegui, contrajo matrimonio con YANIRA MERCEDES YAMUORTADJI GUARAMAIMA, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad Nº V-8.331.836, domiciliada en la calle 7, vereda 27, casa N° 24, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui; que el último domicilio conyugal estuvo en la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y que se separaron en el mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por lo que para solicitar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Expresa el peticionario que procrearon tres (03) hijos de nombres CHRYSTIAN HARÁN, MAIKER ALEXANDER y MARÍA YULIET RIVERA YAMUORTADJI, quienes son mayores de edad.
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que desde veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2.015), fecha de la diligencia donde se solicita copia del oficio N° 732 de fecha 19 de junio de 2014, dirigido al Tribunal Distribuidor de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y la de publicación de esta sentencia, cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por ANGEL JOSÉ RIVERA SALAZAR, contra YANIRA MERCEDES YAMUORTADJI GUARAMAIMA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNACARVAJAL NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
EXP. N° 14-7363.-
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