República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ISABEL MARÍA VEGAS VILLAFRANCA y
JONATHAN RENIER MUÑOZ OTERO
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8416.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ISABEL MARÍA VEGAS VILLAFRANCA y JONATHAN RENIER MUÑOZ OTERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-19.239.749 y V-18.581.905, respectivamente, domiciliada la primera en la calle Rendón, casa Nº 146, sector Puerto España, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la calle Bolívar, frente al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, Residencia Alsa, tercer piso, apartamento 5-B, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho DINOSKA MARÍA MAZA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.323.
Expresan los solicitantes, que el día cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011), contrajeron matrimonio en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Bolívar, frente al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, Residencia Alsa, tercer piso, apartamento 5-B, Parroquia Valentín valiente, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron el quince (15) de septiembre de dos mil once (2011), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 096 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio el cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos ISABEL MARÍA VEGAS VILLAFRANCA y JONATHAN RENIER MUÑOZ OTERO, contrajeron matrimonio el cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle Bolívar, frente al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, Residencia Alsa, tercer piso, apartamento 5-B, Parroquia Valentín valiente, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, quince (15) de septiembre de dos mil once (2011), hasta la fecha de su admisión, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ISABEL MARÍA VEGAS VILLAFRANCA y JONATHAN RENIER MUÑOZ OTERO, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Sol. Nº 16-8416.-
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