República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ÁNGEL LUIS BASTARDO
DEMANDADA: LUISA DEL VALLE RENGEL DE BASTARDO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8121.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD Y SU ADMISIÓN

Con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094, que estableció con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil, se admitió en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ÁNGEL LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.649.125, asistido por el profesional del derecho JESÚS SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.355.
Dice el solicitante que el día veinte (20) de junio de mil novecientos sesenta y uno (1961), en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, contrajo matrimonio con la ciudadana LUISA DEL VALLE RENGEL DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.734.893, domiciliada en la urbanización Rómulo Gallegos, manzana 5, vereda 7, casa Nº 64, sector Cascajal, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; que el último domicilio conyugal fue en la urbanización Rómulo Gallegos, manzana 5, vereda 7, casa Nº 64, sector Cascajal, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron en el mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), por lo que para solicitar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Expresa el peticionario que procrearon seis (06) hijos, que llevan por nombres: LUIS ANTONIO BASTARDO RENGEL, RAÚL JOSÉ BASTARDO RENGEL, JORGE RAFAEL BASTARDO RENGEL, TANIA EUNICE BASTARDO RENGEL, BEATRIZ DEL VALLE BASTARDO RENGEL y CLARITZA DE JESÚS BASTARDO RENGEL, quienes son venezolanos y mayores de edad.
LA CITACIÓN
El día veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil Titular de este Tribunal consignó al folio dieciocho (18), constancia de haber practicado la citación de la ciudadana LUISA DEL VALLE RENGEL DE BASTARDO.

OPORTUNIDAD LEGAL DE RECONOCER O NEGAR LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, POR HABER PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MÁS DE CINCO (5) AÑOS.

En la oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común alegada por su cónyuge, la ciudadana LUISA DEL VALLE RENGEL DE BASTARDO, antes identificada, no compareció.

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

LA ARTICULACIÓN PROBATORIA Y SUS NOTIFICACIONES
Por auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), y en aplicación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), expediente N° 14-0094, se ordenó la apertura de una articulación probatoria por el plazo de ocho (8) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El día primero (1º) de noviembre de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de notificación de los ciudadanos: ÁNGEL LUIS BASTARDO y LUISA DEL VALLE RENGEL DE BASTARDO, antes identificados, las cuales fueron recibidas por los mencionados ciudadanos, para la articulación probatoria.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DEL SOLICITANTE
En la solicitud de Divorcio:
1. La copia certificada del acta de matrimonio N° 91, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que ÁNGEL LUIS BASTARDO y LUISA DEL VALLE RENGEL DE BASTARDO, contrajeron matrimonio el veinte (20) de junio de mil novecientos sesenta y uno (1961).
2. Las copias de las actas de nacimientos Nros. 533, 789, 158, 772, 442 y 443, emitidas por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos LUIS ANTONIO BASTARDO RENGEL, RAÚL JOSÉ BASTARDO RENGEL, JORGE RAFAEL BASTARDO RENGEL, TANIA EUNICE BASTARDO RENGEL, BEATRIZ DEL VALLE BASTARDO RENGEL y CLARITZA DE JESÚS BASTARDO RENGEL, son hijos legítimos de ÁNGEL LUIS BASTARDO y LUISA DEL VALLE RENGEL DE BASTARDO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la citada sentencia, dijo: “… en ejercicio de su facultad de garante y último intérprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil que ha sido efectuada en la presente decisión a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Además, se ordena publicar la siguiente decisión en la Gaceta Judicial y la página web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
2°. Está probado en el expediente que ÁNGEL LUIS BASTARDO y LUISA DEL VALLE RENGEL DE BASTARDO, contrajeron matrimonio el veinte (20) de junio de mil novecientos sesenta y uno (1961).
3°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los cónyuges, estuvo en la urbanización Rómulo Gallegos, manzana 5, vereda 7, casa Nº 64, sector Cascajal, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
6°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
7°. Está probado en autos que desde el mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), cuando se produjo la separación de hecho alegada en la solicitud, hasta el día de su admisión, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como en la oportunidad legal de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común, por haber permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, la cónyuge no compareció, y de la articulación probatoria, no resultó negado el hecho de la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), Expediente N° 14-0094, declara DISUELTO el matrimonio contraído por ÁNGEL LUIS BASTARDO y LUISA DEL VALLE RENGEL DE BASTARDO, en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de junio de mil novecientos sesenta y uno (1961).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 15º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08,40 a.m.) se publicó la Sentencia.


La Secretaria Temporal

Abg. GIOVANNA CARVAJAL





Sol. N° 16-8121.-
AJLI/GC/rjg.-