| República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO BETANCOURT RODRÍGUEZ y
YARVICT ELIGIA MARVAL BOADA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 10-3300.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), la ciudadana YARVICT ELIGIA MARVAL BOADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.116.121, asistida por el profesional del derecho JOSÉ FELIX DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.718, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia. El Tribunal ordenó la notificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO BETANCOURT RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.777.441, domiciliado en la calle Cinco (5) de Julio de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná.
LA NOTIFICACIÓN
El día veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de la notificación de JOSÉ GREGORIO BETANCOURT RODRÍGUEZ, de la solicitud de conversión conversión en divorcio de la separación de cuerpos, lo cual efectuó en la calle Cinco (5) de Julio de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná.
MOTIVA
Consta en autos que el día trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BETANCOURT RODRÍGUEZ y YARVICT ELIGIA MARVAL BOADA.”
Debido a que, desde la fecha de la sentencia, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la consignación por el Alguacil, de la notificación a JOSÉ GREGORIO BETANCOURT RODRÍGUEZ, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual, no ha ocurrido reconciliación, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOSÉ GREGORIO BETANCOURT RODRÍGUEZ y YARVICT ELIGIA MARVAL BOADA, de fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de julio de dos mil siete (2007).
Igualmente, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la totalidad de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 10-3300.-
AJLI/GC/rg.-